El pleno del ayuntamiento, en la sesión celebrada el 29 de junio de 2021, acordó aprobar de manera inicial el Reglamento del Consejo Asesor de Comercio y Hostelería, aprobando a su vez la creación del Consejo Asesor. El 18 de enero de 2022 mediante Resolución de la Alcaldía se acordó entender por aprobada de manera definitiva el Reglamento, y se publicó en el Boletín Oficial de Guipúzcoa el 10 de febrero del 2022, entrando en vigor al día siguiente.

El Consejo Asesor se ha creado como un órgano colegiado de participación ciudadana de naturaleza consultiva con las funciones de información, propuesta, estudio, debate, asesoramiento, seguimiento y evaluación de las políticas y actuaciones municipales que inciden en el comercio y la hostelería.

El Consejo se ha creado teniendo en cuenta la relevancia económica y social del comercio de proximidad y la hostelería, con el objetivo de regular las relaciones que el Ayuntamiento ha mantenido desde hace tiempo con los representantes del ámbito, por su relevancia y su necesidad de realizar un seguimiento en dichas relaciones. A través de esta decisión, el Ayuntamiento tiene pretende formalizar un lugar de encuentro, creando un foro de debate e información.

Presidente

Nombre Partido Cargo
Leire Mazizior Egilegor EH Bildu Presidenta

Objetivos

  1. Orientar como órgano consultivo la política municipal en el ámbito del comercio de proximidad y la hostelería.

  2. Participar en el establecimiento de objetivos generales y específicos de la política municipal del comercio de proximidad y la hostelería, fomentando su competitividad y dinamismo.

  3. Realizar el seguimiento y la evaluación de la implementación del Plan Especial de Revitalización Comercial (PERCO) de Errenteria.

Participantes

En la designación de las y los miembros se tratará de que haya paridad, que mujeres y hombres estén representados al menos en un 40%.

Tendrá la siguiente composición:

  1. Miembros de pleno derecho (con voz y voto):

    1. Presidente o presidenta: el alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Errenteria, quien puede delegar dicha presidencia en la o el/la concejal/a que estime oportuno.

    2. Vocales:

      1. La técnica o el técnico municipal del área de Desarrollo Económico.

      2. Representantes de la asociación Errenkoalde (máximo dos).

      3. Representantes de la asociación Ostari (máximo dos).

      4. Representantes de la asociación del mercado, Asociación de Comerciantes del Mercado de Errenteria (máximo dos).

      5. Representantes de la Agencia de Desarrollo Comarcal Oarsoaldea (máximo dos)

      6. Representantes de otras asociaciones o personas a título individual que el Consejo considere interesante que participen.

(Una vez se consolide esta estructura y se haya asentado una dinámica activa, se podrán incorporar de manera progresiva y con carácter permanente representantes de otros ámbitos que se consideren de interés para el objeto de este Consejo, como el turismo, la cultura, los servicios y/o del primer sector.

  1. Miembros con voz y sin voto:

    1. Secretario o secretaria: la persona responsable de la Oficina Técnica de Comercio de la comarca.

APUNTE: En función de los temas a tratar, se podrá invitar a las reuniones a otras personas, personal técnico de los departamentos municipales o entidades participantes.