Alcalde

Aizpea Otaegi Mitxelena

EH Bildu

Área de trabajo municipal: Alcaldesa Profesión: Asesora de Políticas Públicas Estudios: Licenciado en Sociología y Ciencias Políticas Master en Políticas Locales, Género y Desarrollo Trayectoria profesional: Cargos anteriores: Alcaldesa de Errenteria Idiomas: Euskera (documento C2) Castellano Inglés (nivel intermedio) Francés (A2) Fecha de nacimiento: 18/11/1974 Correo electrónico: alkatetza@errenteria.eus

Nombramiento

Fue proclamada Alcaldesa de Errenteria por el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de junio de 2023 (Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa)

Atribuciones

(artículo 21 Ley 7/1985 y demás legislación vigente)

La alcaldesa es la presidenta de la Corporación y ostenta, salvo delegación, las siguientes atribuciones:

  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Representar al Ayuntamiento.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • Dictar bandos.
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
  • Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en todo caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
  • Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos y grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
  • Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

1.- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

2.- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

  • El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
  • Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
  • Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
  • Corresponde asimismo a la Alcaldesa el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
  • La alcaldesa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enumeradas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).