Factura Electrónica

ENVÍE SU FACTURA ELECTRÓNICA

  1.  El Ayuntamiento de Errenteria continúa trabajando para reducir el plazo de pago a proveedores y mejorar la información que les facilita acerca de la tramitación de sus facturas. En aplicación de una nueva normativa en materia de facturas electrónicas, a partir del próximo 15 de enero de 2015 entrará en funcionamiento el denominado “Punto General de Entrada de Facturas de Gipuzkoa” (PGEFe). A través de este Punto General se recibirán las facturas electrónicas que remitan los proveedores y contratistas a la Administración Pública guipuzcoana.

    El Ayuntamiento de Errenteria, consciente del esfuerzo que supondrá para los proveedores la adaptación al nuevo sistema, facilitará en todo lo posible la transición al mismo.

  2. Este Punto General de Entrada prestará servicio a diferentes administraciones públicas de Gipuzkoa:
    • Diputación Foral de Gipuzkoa.
    • Los organismos autónomos dependientes de la DFG, Uliazpi y Kabia.
    • Una parte importante de los ayuntamientos de Gipuzkoa y sus Organismos Autónomos.
    • Otros organismos públicos.
  3. Las características y ámbito del PGEFe están definidas por la Orden Foral nº 632/2014 de 1 de diciembre (B.O.G. nº 234 de 9/12/14).
  4. Obligados a remitir facturas electrónicas al Ayuntamiento de Errenteria.
    • En el artículo 2 de la referida O.F. nº 632/2014, se establece que determinados proveedores estarán obligados a remitir al Ayuntamiento de Errenteria las facturas en formato electrónico a partir del 15/1/2015.
    • Están obligadas los siguientes tipos de personas jurídicas:
      • Sociedades anónimas.
      • Sociedades de responsabilidad limitada.
      • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
      • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
      • Uniones temporales de empresas.
      • Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones europeas de interés económico, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones.
    • Excepciones a la obligación de enviar facturas electrónicas al Ayuntamiento de Errenteria:
      • Podrán enviarse en papel las facturas por importe de hasta 1.000 euros. Esta regla tiene las salvedades que se detallan en los dos apartados siguientes.
      • Los proveedores que hayan estado obligados a presentar en formato electrónico alguna factura, en adelante, estarán obligados al uso de la factura electrónica en todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
      • Los adjudicatarios de procedimientos de contratación estarán obligados a expedir y remitir factura electrónica cuando el importe de adjudicación sea superior a 1.000 euros, con independencia del importe que se facture en cada caso.
  5. Debe recalcarse que, si bien no es obligatoria la remisión de facturas electrónicas por autónomos, profesionales, y empresas en aquellos supuestos no comprendidos en los párrafos anteriores, todos ellos podrán remitir sus facturas en formato electrónico si así lo decidieran voluntariamente.
  6. En la página web del Punto General (https://www.gfaegoitza.net/SarreraPuntua), incluida en la “Sede electrónic@ de la Diputación Foral” se presentará la relación de entidades adheridas al PGEFe, la normativa aplicable, información ampliada y consultas frecuentes sobre el PGEFe y la facturación electrónica, así como el acceso para la descarga gratuita del programa de elaboración de facturas electrónicas ef4ktur.
  7. Código Organo Gestor, unidad tramitadora y Oficina contable del Ayuntamiento de Errenteria:
    • L01200678
  8. En esa misma página web se informará acerca de cómo realizar consultas sobre la remisión de facturas electrónicas y funcionamiento del PGEFe.